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sábado, 12 de junio de 2021

PVPC 2.0: Preguntas y respuestas

¿Cuándo se aplicará la nueva estructura de peajes y cargos?

La nueva estructura de peajes y cargos será de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.


¿La nueva estructura de tarifas aplica también a los consumidores acogidos al PVPC?

Sí, los peajes de transporte y distribución aplican a todos los consumidores, independientemente de si se encuentran acogidos a PVPC o en mercado libre.

¿Si estoy acogido a una tarifa con discriminación nocturna, también me aplica la nueva estructura? 

Sí, los peajes de transporte y distribución y cargos se aplican a todos los consumidores.

¿Por qué los periodos horarios se diseñan teniendo en cuenta el consumo horario y no los precios del mercado?

Las redes de transporte y distribución se diseñan para poder atender la máxima demanda de los consumidores en un momento determinado. Los periodos horarios se establecen con el objetivo de intentar desplazar la demanda a periodos donde la saturación de la red es menor, para evitar aumentar las inversiones.

Los periodos horarios definidos no se corresponden con la mayor producción de energía solar. ¿No se debería intentar desplazar el consumo a aquellas horas donde la producción de energía solar es mayor?

Los periodos horarios se han definido teniendo en cuenta el perfil de demanda actual, pero serán revisados periódicamente con el fin de tener en cuenta la incorporación progresiva de la producción renovable.

¿Cuáles son las características de la discriminación horaria de tres períodos?

La discriminación horaria de tres períodos horarios agrupa las horas del año en tres periodos: el periodo de punta (o Periodo 1) que comprende las horas 2.040 horas de mayor demanda del año, el periodo de llano (o Periodo 2) comprende las 2.040 horas de demanda intermedia del año y el periodo de valle (o Periodo 3) comprende las 4.680 horas restantes.

¿El consumidor doméstico puede contratar potencias diferentes en punta y valle?

Sí, el consumidor doméstico puede contratar dos potencias diferentes para el periodo de punta y valle.

¿Se puede contratar una potencia más alta en el periodo de valle que en el periodo de punta?

Sí. De hecho, es aconsejable para reducir la factura trasladar la potencia del periodo de punta al periodo de valle.

¿Las potencias contratadas tienen que ser crecientes?

Las potencias contratadas por periodo tienen que ser crecientes para todos los peajes de acceso, con la excepción de los peajes de aplicación a los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 15 kW (nuevo peaje 2.0 TD).

¿Los dos potencias contratadas tienen que cumplir algún requisito?

No, se puede contratar la potencia que se desee en cada uno de los periodos horarios (punta y valle), siempre que no se superen los 15 kW, ya que en este caso sería de aplicación el peaje 3.0 TD.

¿Si se contrata una potencia superior a 10 kW en periodo de valle en la tarifa 2.0 TD ¿Sería posible acogerse al PVPC o habría que contratar en el mercado libre?

No, para poder acogerse al PVPC la potencia contratada debe ser inferior a 10 kW en ambos periodos.

¿Se pueden modificar las potencias contratadas cuando se necesite?

Las potencias contratadas se pueden modificar una vez cada doce meses, con la excepción del periodo transitorio para la adaptación a la nueva estructura de peajes durante el cual se permiten dos cambios.

¿Está prevista la posibilidad de cambiar de potencia a lo largo del año? (Consumos estacionales, residencias de vacaciones, etc.)

No, las potencias contratadas únicamente se podrán modificar cada doce meses.

¿Qué sentido tiene la obligación de contratar potencias crecientes?

Se impone la obligación de contratar potencias por periodo horario crecientes, con objeto que los precios por periodo horario sean decrecientes, de esta forma se facilita la comprensión de precios al consumidor.

La eliminación de la obligación de contratar potencias crecientes no implica una reducción de la factura, ya que los precios que resultaría de eliminar esta restricción sería distintos.

¿Se unifican todas las tarifas actuales de clientes con potencia contratada inferior a 15 kW?

Sí. Las tarifas actuales 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS se transformarán en una única tarifa 2.0TD. Esta tarifa será aplicable a todos aquellos consumidores conectados en redes de tensión inferior a 1 kV y potencia contratada inferior o igual a 15 kW

¿Tendrán los clientes acogidos a la tarifa 2.0TD discriminación horaria?

Sí, todos los clientes acogidos a esta tarifa 2.0TD pasarán a tener discriminación horaria de tres períodos en energía y de dos períodos en potencia. En las tarifas vigentes sólo las tarifas DHA y DHS gozan de discriminación horaria de dos o tres períodos en energía.

¿Cómo se controla que el consumidor doméstico no sobrepase la potencia que tiene contratada?

Mediante el Interruptor de control de potencia (ICP). Cuando el consumidor de baja tensión con potencia contratada igual o inferior a 15 kW demanda una potencia superior a la que tiene contratada se produce un corte del suministro.

¿Y si el suministro no dispone de ICP?

El control de potencia se realizará a través de maxímetro y se facturarán excesos de potencia.

¿Qué tipo de suministros de baja tensión tienen maxímetro?

Aquellos puntos NO interrumpibles, como pueden ser los ascensores de las comunidades de vecinos. A estos puntos de suministro no se les puede cortar la luz, y por ello, siempre que superen la potencia demandada, serán facturados por excesos de potencia.

¿Cómo se facturan los excesos de potencia?

Los excesos de potencia se facturan mensualmente, de forma análoga a la facturación por potencia contratada.

¿Qué sucede con los excesos de potencia si modifico la potencia contratada?

Los excesos de potencia se calcularán teniendo en cuenta la modificación de las potencias en el ciclo de lectura, prorrateando el exceso por el número de días que está vigente cada potencia contratada en el ciclo de lectura

¿Qué sucede con los excesos de potencia si cambio de comercializador a mitad de ciclo de facturación?

Los excesos de potencia se trasladarán a su factura al final del ciclo de lectura en la factura que le remita el nuevo comercializador, sin perjuicio que una parte del suministro se haya realizado a través del antiguo comercializador.

Los peajes se han diseñado para que la recarga en periodo de valle sea más barata, pero en algunos países el incremento del consumo en valle ha hecho que la recarga nocturna sea más cara. ¿Podría suceder esto en España?

El peaje se ha diseñado teniendo en cuenta el perfil actual de la demanda. A corto plazo, es improbable que se inviertan los precios.

No obstante, se revisarán los peajes cada 6 años con objeto de adaptarlos a la situación cambiantes.

En los parkings comunitarios con más de 300 plazas y con una instalación y una gestión integrada del sistema ¿Se podría considerar a efectos tarifarios como una recarga pública?

No, ya que cada punto de suministro puede ser únicamente utilizado por el propietario de la plaza de garaje y, por tanto, no es de acceso público.

¿Cómo se hará la asignación de tarifas actuales a las nuevas tarifas para la mayoría de los consumidores que no realicen ninguna acción?

La asignación de tarifas de la estructura antigua a la nueva es automática, en función del nivel de tensión al que está conectado el consumidor y, para los consumidores de baja tensión, la potencia contratada.

¿Cómo se van a establecer las nuevas potencias en las tarifas 2.0 TD?

A los consumidores que pasen al peaje 2.0 TD se les establecerá la misma potencia para el periodo de punta y el periodo de valle e igual a la potencia que tengan contratada actualmente.

¿Quién es el responsable de la adaptación de los equipos de medida?

La empresa distribuidora es la responsable de la adaptación de los contadores, conforme al artículo 13.2 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

¿De qué plazo disponen para adaptar los equipos de medida?

Las empresas distribuidoras dispondrán hasta el 1 de junio para la adaptación de los equipos de medida.

¿Puede el cliente solicitar un cambio de equipo de medida a uno de calidad superior?

Sí. El Reglamento de puntos de medida, en su artículo 10, establece que “El cliente o en su caso titular de la instalación de generación, podrá optar a su costa por disponer de equipos de medida de calidad o precisión superior a los requeridos para el tipo de punto de medida en el que se encuentra clasificado, sin que ello implique modificación alguna de los procedimientos de estimación de medida y liquidación correspondientes al tipo de equipo reglamentario de que se trate y, asumiendo en todos los casos, el sobrecoste que pueda implicar para el encargado de la lectura.

¿Pueden los consumidores modificar las potencias contratadas por periodos?

Si, la resolución de 18 de marzo por la que se establecen los precios de los peajes de transporte y distribución a partir del 1 de junio de 2021 permite a los consumidores modificar las potencias contratadas dos veces en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022 para adaptarse a la nueva estructura.

¿Cuánto cuesta modificar las potencias contratadas?

En el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022, la adaptación de las potencias no tendrá coste para los consumidores, con las siguientes excepciones:

  • En el caso de consumidores domésticos, cuando sea necesaria una actuación manual en el contador.
  • Para el resto de consumidores, si se supera la máxima de las potencias que el consumidor tuviera contratada con anterioridad al 1 de junio.

¿Cómo se van adaptar los contratos de los consumidores a la nueva estructura de peajes y cargos?

El comercializador deberá trasladar al consumidor los nuevos precios de peajes, cargos y pagos por capacidad, manteniendo los precios del componente de energía que tuviera pactados con el consumidor.

¿Existe riesgo de que las comercializadoras aprovechen el cambio de estructura para aumentar el precio a los consumidores?

La CNMC supervisará que la adaptación de los contratos se ajuste a la normativa vigente.

¿Se va a informar al consumidor de los nuevos cambios?

Si, la Circular 3/2020 impone la obligación a las empresas comercializadoras de informar a los consumidores de la nueva estructura de peajes.

¿Se va a hacer una campaña de información a los consumidores?

Si, la CNMC va a publicar en la web información sobre la nueva estructura de peajes y cargos para ayudar al consumidor a comprender mejor la factura de la luz. Adicionalmente, se van a realizar campañas divulgativas sobre la nueva estructura de peajes y cargos.

¿Dónde puedo encontrar información sobre la nueva estructura de tarifas?

En la página web de la CNMC se publicará toda la información sobre la nueva estructura de peajes y cargos.

¿Dónde se publican los precios que se aplica a un consumidor acogido al PVPC?

El PVPC consta de dos partes, una parte regulada que se corresponde con los peajes y cargos (antes peajes de acceso) y cuyo precio es publicado en el BOE y el componente de energía cuyo precio resulta del mercado y es publicado tanto por la CNMC como por REE. En consecuencia, no existe una relación de precios a las que acceder directamente, sino que debe acceder a los precios del mercado y después sumar el componente correspondiente al peaje de acceso.


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