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miércoles, 11 de octubre de 2023

Derechos de extensión, acceso y enganche

En este artículo voy a tratar de explicar qué son los derechos de extensión, de enganche y de acceso que, en algunas ocasiones, nos cobran en nuestra factura. Además, se indicará su precio en el momento de publicar este artículo (octubre de 2023).


El precio de los derechos de extensión, acceso, enganche y verificación están regulados por el Gobierno y son los mismos independientemente de la empresa distribuidora.

En muchos casos, estos derechos no vienen reflejados correctamente en nuestra factura. Por ejemplo, bajé la potencia contratada en mi vivienda y en la factura vino reflejado de la siguiente forma:

     Otros conceptos                                           9,04 €
     Intervención en Equipo de Med ............................9,04 €

Como veremos más adelante, este concepto corresponde al derecho de enganche.

Derechos de extensión

Los derechos de extensión hacen referencia al conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la distribuidora para dar de alta la luz por primera vez, reactivar un suministro dado de bajo hace más de tres años o aumentar la potencia ya existente de una instalación.

El precio de los derechos de extensión, en baja tensión, es de 17,37 € (impuestos no incluido) por cada kW contratado/aumentado.

Los derechos de extensión tienen una vigencia de 3 años en baja tensión. Si los derechos de extensión estuvieran caducados, el consumidor debe pagar el mismo precio que por un alta de luz nueva.

Nota: Si un usuario tiene, por ejemplo, 4 kW contratado tanto en punta como en valle y baja ambas potencias, los derechos de extensión expiran a los 3 años de realizar el cambio. Sin embargo, si solo baja una de las potencias, la punta por ejemplo, los derechos de extensión no se modifican ya que no ha modificado una de las potencias, en este caso, la valle. 

Derechos de Acceso

Los derechos de acceso de la luz son la cantidad que hay que pagar a la distribuidora por utilizar la red de transporte eléctrica. Los derechos de acceso se deben pagar en los siguientes casos:

  • En viviendas nuevas en las que no ha existido previamente un suministro eléctrico.
  • Viviendas en las que sí ha existido un suministro eléctrico con anterioridad pero se ha dado de baja durante un periodo de tiempo.
  • Cuando se lleva a cabo un aumento de la potencia contratada.

El precio de los derechos de acceso es de 19,70 € (impuestos no incluidos) por cada kW de potencia contratado/aumentado.

Derechos de Enganche

Los derechos de enganche son la cuantía que todos los usuarios deben abonar a la distribuidora por conectar el punto de suministro a la red eléctrica

Los derechos de enganche a la electricidad se deben pagar en los siguientes casos:

  • Al dar de alta la luz.
  • Al aumentar la potencia contratada.
  • Al disminuir la potencia contratada.
  • Al cambiar de una tarifa fija a una con discriminación horaria o viceversa (normalmente, las comercializadoras asumen este gasto).
  • Al reactivar un suministro que ha sido cortado por impago.

El precio de los derechos enganche es de 9,04 € (impuestos no incluidos) y es un precio fijo (no depende de la potencia).

Derechos de Acometida

Los derechos de acometida son el conjunto de gastos que los usuarios deben abonar a la distribuidora por efectuar la instalación de un nuevo suministro energético o por la ampliación de uno existente. También se debe hacer frente a los derechos de acometida cuando se realiza un aumento de la potencia contratada.

Los derechos de acometida están formados por los derechos de extensión y los derechos de acceso.

Potencias punta y valle

Como ya sabrás, la potencia se diferencia en dos periodos. Se pueden contratar potencias diferentes para cada periodo. La potencia punta de 8 de la mañana a 24 de la noche. La potencia valle de 24 de la noche a 8 de la mañana, y todas las horas del sábado, domingo y festivos nacionales.

En la página de la distribuidora, al consultar mi suministro, aparecen 2 potencias. Una es la Potencia máxima que en teoría puede contratarse sin modificar el boletín (Fecha documentación), que en este caso está caducado (han pasado más de 20 años), y otra es la Potencia adscrita de extensión que coincide con la mayor de las potencias con derechos de extensión. 

Además, otro dato que aparece en la Fecha de validez derechos de extensión que en mi caso, como bajé la potencia contratada en septiembre de 2022, se extiende hasta 02/09/2025.

En mi caso, tengo actualmente contratados 4 kW en punta y en valle. Por el aumento de la potencia contratada deberás pagar la diferencia entre la antigua potencia y la nueva. El precio por subir la potencia de la luz va asociado directamente con la cantidad de kilovatios que se quieran aumentar.

El CIE (Certificado de Instalación Eléctricaes un certificado escrito que refleja todas la condiciones de una instalación eléctrica, ya sea de una vivienda, un negocio o una gran empresa y garantiza que es apta. Tiene una caducidad de 20 años de manera que, al aumentar la potencia eléctrica, podrán solicitarnos el boletín si está caducado o si queremos aumentar la potencia por encima de la potencia máxima. El precio dependerá esencialmente de las características de la instalación eléctrica, pero también del instalador que lo realice e incluso de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la instalación.

Casos prácticos

Si quisiera volver a subir la potencia valle a 5,5 kW antes del 02/09/2023, tendría que pagar los derechos de enganche (9,04 €) + los derechos de extensión (1,5 kW x 17,37 €/kW).

Si ya ha pasado la fecha límite de los derechos de extensión (02/09/2025), tendría que pagar, además de los derechos de enganche (9,04 €) y los derechos de extensión (1,5 kW x 17,37 €/kW), los derechos de acceso (1,5 kW x 19,70 €/kW).

Si además de haber pasado la fecha límite de los derechos de extensión, han transcurrido más de 20 años desde la expedición del último CIE (16/10/1996) tendremos que sumarle el coste de los trabajos de un electricista que comprobara mi instalación eléctrica y que emita un nuevo CIE.

Si quisiera subir la potencia por encima de esos 5,5 kW, por ejemplo 6,5 kW, tendría que pagar los derechos de extensión (2,5kW x 17,37 €/kW) + derechos de acceso (2,5kW x 19,70 €/kW) + Derechos de enganche (9,04 €). Además, al aumentar la potencia por encima de la potencia máxima  tendremos que sumarle el coste de los trabajos de un electricista que comprobara mi instalación eléctrica y que emita un nuevo CIE.

Nota: Todos estos precios son sin impuestos. Hay que tener en cuenta que a estos conceptos no les afecta la reducción de los impuestos que en los últimos tiempo se le ha aplicado a la factura de la electricidad.

Otros ejemplos

Un usuario que da de alta la luz por primera vez en una vivienda con una potencia de 5,6 kW y su vivienda no ha estado conectada antes a la red eléctrica (ejemplo real en península):

  • Derechos de extensión = 17,37 €/kW x 5,6 kW = 97,30 €
  • Derechos de acceso = 19,70 €/kW x 5,6 kW = 110,34 €
  • Derechos de enganche = 9,04 €
  • IVA = (97,30 € + 110,34 € + 9,04 €) x 21% = 45,50 €

Total: 262,22 €

Un usuario disminuye las potencias contratadas de 4,6KW a 3,45KW (en península).

  • Derechos de enganche = 9,04 €
  • IVA = 9,04 € x 21% = 1,90 €

Total: 10,94 €

Durante 3 años podrá volver a subir las potencias hasta los 4,6kW pagando solo los Derechos de enganche. Pasado este tiempo, tendrá que pagar además los Derechos de extensión.

Un usuario, con 4,6kW contratado en punta y en valle, disminuye solo la potencia punta a 3 kW (en península):

  • Derechos de enganche = 9,04 €
  • IVA = 9,04 € x 21% = 1,90 €
Total: 10,94 €

Además, los derechos de extensión no se modifican porque solo ha bajado una de sus potencias. Si ese mismo usuario solicita volver a subir la potencia punta a 4,6kW

  • Derechos de enganche = 9,04 €
  • IVA = 9,04 € x 21% = 1,90 €
Total: 10,94 €

Autoconsumo

La potencia de la instalación de autoproducción está limitada por normativa (RD 1699/2011) y no puede ser superior a la potencia máxima admisible de la acometida.

Esta potencia admisible de la acometida corresponde a los derechos de extensión vigentes por un determinado punto de suministro. Estos derechos de extensión pueden ser iguales o superiores a la potencia contratada.


Por lo tanto, al contrario de lo que puedas pensar, la potencia de tu instalación de autoproducción puede ser superior a la contratada, siempre que no supere la potencia admisible de la acometida, que coincide con los derechos de extensión vigentes y con la potencia certificada por el boletín eléctrico.

Requerimientos y condiciones

  • Por ley (RD1955/2000), las distribuidoras de electricidad solo tienen la obligación de aceptar una solicitud de modificación de potencia cada 12 meses.
  • La compañía distribuidora puede exigir un nuevo boletín de reconocimiento de instalación de baja tensión si este ya está caducado (a los 20 años) o si el boletín vigente marca una potencia inferior a la nueva solicitada.
  • Aunque estos costes van asociados a la distribuidora, todos estos cambios han de solicitarse a la comercializadora con quien tienes contratado el servicio. La comercializadora se pondrá en contacto con la distribuidora para llevar a cabo los trámites necesarios y modificar la potencia eléctrica a través de sus canales habituales de atención.
  • El plazo estimado para que la comercializadora aumente la potencia eléctrica es entre siete y veinte días, aunque puede alargarse más debido a que la comercializadora puede tener que cerrar el ciclo de facturación antes de aceptar el cambio.

Notas:

  • Si subes solo una de las potencias (Punta o Valle), pagas por esa subida de potencia según lo explicado en este artículo. Si subes las 2 potencias a la vez, pagas solo por la que mayor aumento tenga.
  • Si has instalado placas fotovoltaicas, el coste por activar el autoconsumo es el mismo que el coste de los derechos de enganche.


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