¿Debo pagar una factura de electricidad atrasada?
La respuesta a esta pregunta es depende, y depende de algunos factores como son periodo de facturación o del tiempo transcurrido en que has cambiado de comercializadora. En este artículo explicaré cada caso apoyado en las leyes actuales y cuándo debes pagar las facturas y cuándo no.
¿Debo pagar una factura de electricidad cuyo periodo de facturación fue hace más de un año?
Esta es una pregunta que muchos usuarios se hacen cuando recibe una factura de su comercializadora cuyo periodo de facturación es de hace más de un año.
En el momento de escribir este artículo, Repsol está enviando facturas a antiguos y actuales usuarios en las que aparece un único concepto Regularización consumos anteriores.
Repsol argumenta que es una regularización de consumos debido el redondeo de decimales en las facturas.
Si ha transcurrido más de un año, no tienen derecho a reclamarnos ninguna factura de electricidad.
Así lo recoge el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que en su artículo 96 establece la procedencia de realizar refacturaciones complementarias en caso de un funcionamiento incorrecto de los equipos de medida.
(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-24019)
Artículo 96. Comprobación de los equipos de medida y control.
1. Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario.
2. En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria.
Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.
Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver.
En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación. En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente.
Además, la CNMC emitió un comunicado en respuesta a consultas ocasionadas por la ausencia o los retrasos de facturación por parte de las empresas distribuidoras o las comercializadoras.
https://www.cnmc.es/expedientes/cnsde96421
Ejemplo de reclamación efectuado por algunos usuarios a Repsol:
Referente a esta factura, quisiera que emitieran un abono, primero porque ustedes no pueden cobrar las facturas de luz enviadas con más de un año de retraso, ni pueden realizar refacturaciones superado este plazo si en su día se cobró una cantidad menor de la que ha estimado posteriormente.
Así lo recoge el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energia eléctrica, que en su artículo 96 establece la procedencia de realizar refacturaciones complementarias en caso de un funcionamiento incorrecto de los equipos de medida.
Antes estas reclamaciones, en el ejemplo de Repsol, no ha tenido más remedio que "recular".
¿Debo pagar una factura de electricidad cuyo periodo de facturación fue hace menos de un año?
En este caso sí estás obligado a pagar una factura de electricidad cuyo periodo de facturación fue hace menos de un año, siempre que la factura sea correcta y no presente errores.
Según hemo leído anteriormente, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en particular el artículo 96, se establece que las empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad pueden emitir facturas de hasta un año de antigüedad desde el momento en que el consumo se produjo. Esto significa que, si la factura corresponde a un periodo de consumo dentro del último año, la empresa está dentro de sus derechos al reclamarte el pago pero con una consideración importante:
Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.
Además, la CNMC sacó un comunicado a este respecto:
Además, si consideras que la factura tiene errores (por ejemplo, en la cantidad cobrada o en el consumo registrado), puedes reclamar ante la comercializadora , pero esto no te exime del pago si no se corrige.
Has cambiado de comercializadora y no te llegan las facturas retrasadas
Tendrán que facturarte en 42 días, como mucho. Si no lo hacen, quedarás exonerado de pagar los atrasos. Lo indica la norma: el artículo 44/ñ de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico señala como uno de los derechos de los consumidores “Recibir la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de suministrador de electricidad, en el plazo de 42 días como máximo a partir de la fecha en que se produzca el cambio de suministrados”.
Otras situaciones
¿Presentas una reclamación y no recibes respuesta?
El Real Decreto 1955/2000 , en sus artículos 103.2 y 105.6 recoge el derecho de los consumidores a que “sus reclamaciones sobre la medida del consumo, facturas emitidas y cortes indebidos sean atendidos en el plazo máximo de 5 días” Y establece que en caso de incumplimiento, tendrá derecho a ser indemnizado con la mayor de las siguientes cantidades: 30,050605 euros o el 10 por 100 de la primera facturación completa.
Luego está la picaresca de las comercializadoras que te contestan antes de los 5 días simplemente indicándote que están estudiando tu reclamación. Esto me ha pasado que, ante una reclamación presentada a la comercializadora, cada 4 días recibía un correo indicando los mismo, que estaban estudiando el caso. Bajo mi punto de vista esto no representa el espíritu de la ley y te aconsejo que presentes una reclamación ante otro organismo competente en este asunto, como los que indico en las conclusiones finales.
Conclusiones
Si te han facturado consumos de hace más de un año, reclama a la comercializadora la devolución del importe. En cambio, si el periodo de facturación es inferior al año debes pagar tus facturas atrasadas pero tienes derecho a pagarlas de forma prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error. Además si has cambiado de comercializadora la anterior tiene 42 días para realizarte la facturación, Transcurrido ese tiempo tienes derecho a no pagar las facturas que te pase tu antigua comercializadora.
Recuerda:
- Si crees que hay algún error en tu factura, puedes presentar una reclamación ante la comercializadora de energía eléctrica (es la empresa con la que tiene contratado el suministro de energía y realiza la facturación) como ante su empresa distribuidora (es la empresa que posee la infraestructura de red para hacer llegar la electricidad al consumidor en su zona de suministro, y que es responsable, entre otros aspectos, de la calidad y continuidad del suministro) que tienen un plazo máximo de 5 días para contestarte.
- En caso de no ser atendida o crees que la resolución de dicha reclamación no ha sido correcta, puedes acudir a la oficina de consumo de tu localidad (OMIC), al organismo de energía de su comunidad autónoma (suele ser la consejería de industria) o a la a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
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